TRANSPARENCIA

¿ QUÉ ES TRANSPARENCIA ?

La transparencia es el principio fundamental mediante el cual todo gobierno tiene el deber de informar, rendir cuentas y poner a disposición de la ciudadanía la información pública. No se trata solo de difundir datos, sino garantizar que las personas puedan conocer, evaluar y participar en las decisiones y acciones de las autoridades.

A nivel nacional, la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública establece que ninguna autoridad puede negar información por motivos injustificados. Esta ley es de orden público y se aplica en todo México, garantizando que todas las entidades federativas y municipios cuenten con normas locales que respeten y fortalezcan este derecho.

En el Estado de México, la transparencia se encuentra fundamentada en el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y su cumplimiento es supervisado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México (INFOEM). Este organismo vela porque la información pública sea accesible, veraz y oportuna, promoviendo la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

La transparencia fortalece la confianza entre gobierno y ciudadanos, previene la corrupción, facilita la toma de decisiones informadas y consolida la democracia. Es, en definitiva, un derecho de la ciudadanía y un deber ineludible de las autoridades.

EXCEPCIONES Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN

  • Información reservada: Datos que, por motivos de seguridad, defensa o investigaciones, no pueden ser divulgados.
  • Información confidencial: Datos personales o privados de los ciudadanos o servidores públicos.

La ciudadanía puede solicitar acceso a información clasificada siguiendo los procedimientos establecidos por la ley.

El sujeto obligado tiene un plazo de 15 días hábiles para entregarte la información o en su caso, indicarte que no se encuentra en sus archivos o que ha sido clasificada como reservada o confidencial.

También tiene la opción de pedir una prórroga de hasta 7 días hábiles más, siempre que exista una justificación válida.

  • Presentación de solicitud de información (15 días hábiles)
  • Sujeto obligado responde a la solicitud
  • Entrega de información solicitada
  • Presentación de solicitud de información (15 días hábiles)
  • El sujeto obligado requiere una prórroga (7 días hábiles)
  • El sujeto obligado responde a la solicitud
  • Presentación de solicitud de información (5 días hábiles)
  • Se notifica al particular si se requiere completar o corregir la solicitud (5 días)
  • El particular atiende el requerimiento (15 día hábiles)
  • Presentación de solicitud de información (5 días hábiles)
  • Si no corresponde la solicitud, la unidad de información orientará al solicitante

PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y NOTIFICACIONES DE RECURSO DE REVISIÓN.

Una vez interpuesto el recurso de revisión, el sistema lo turna al comisionado ponente

3 DÍAS HÁBILES

Una vez admitido, el comisionado ponente integra un expediente a disposición de ambas partes

7 DÍAS HÁBILES

En caso de que se modifique la respuesta, se pone a disposición el informe justificado para que se manifieste lo que a su derecho le convenga

El comisionado ponente puede determinar una audiencia con los partes en cualquier momento antes de la resolución

Cierre de instrucción

Se emite la resolución en un plazo máximo de 20 días

Se emite el acuerdo de cumplimiento o de incumplimiento

5 DÍAS HÁBILES

En caso de incumplimiento se determinan las medidas de apremio o sanciones al sujeto obligado

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